Luciani insiste en que Cristina Kirchner debe cumplir su condena en una cárcel común y no en su domicilio

El fiscal federal Diego Luciani volvió a reclamar que Cristina Fernández de Kirchner cumpla su condena en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal (SPF), al considerar que no existen razones válidas para mantener el arresto domiciliario. En un dictamen contundente, sostuvo que “es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso”.

El pedido de Luciani, respaldado por su par Sergio Mola, será evaluado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá resolver si la exvicepresidenta continúa cumpliendo la condena en su departamento del barrio de Constitución o si es trasladada a un establecimiento carcelario. Los fiscales argumentaron que la situación de Fernández “no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso” que ya están cumpliendo sus penas en el SPF, y calificaron su arresto domiciliario como una “situación anómala” que representa “un privilegio indebido”.

La condena a Cristina Kirchner fue dictada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado por el caso Vialidad. La sentencia fue de seis años de prisión, con un perjuicio económico estimado en 85.000 millones de pesos. Si bien el TOF 2 dispuso su detención, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria por cuestiones de seguridad derivadas de su condición de exmandataria. Desde entonces, la ex presidenta se encuentra monitoreada por una tobillera electrónica y bajo ciertas reglas de comportamiento, cuya aplicación será evaluada trimestralmente.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal rechazó de plano los fundamentos del TOF 2, al considerar que “jamás existieron motivos reales” para apartarse de lo que establece el Código Penal: que las penas privativas de libertad deben cumplirse en un establecimiento penitenciario. Para los fiscales, tampoco existen razones humanitarias ni riesgos concretos para justificar un régimen excepcional como la prisión domiciliaria. “La privación de la libertad en un establecimiento carcelario no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández”, advirtieron.

Además, Luciani y Mola señalaron que el Ministerio de Seguridad había informado que existían condiciones adecuadas para alojar a Fernández en el SPF, y criticaron duramente que “los jueces dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas” de su prisión domiciliaria. También apuntaron contra el comportamiento de la ex presidenta, señalando que “no ha hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial para emitir constantes afrentas contra los jueces”.

Otro de los puntos planteados por los fiscales fue el impacto que la presencia de la ex presidenta en su domicilio provoca en la zona. Citaron informes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que advierten sobre “afectaciones graves y sostenidas” en la zona de Constitución, debido al despliegue de seguridad necesario en un área de alta circulación vehicular y peatonal.

En su dictamen, los fiscales calificaron de “intrincado” y falaz el razonamiento del TOF 2 para justificar el arresto domiciliario. Rechazaron que el “alojamiento individual” en una cárcel implique necesariamente un aislamiento perjudicial, y recordaron que la ley garantiza a las personas privadas de libertad el acceso a medios de comunicación, asistencia moral y material, y, en la medida de lo posible, amparo a su familia. Por todo esto, concluyeron que el beneficio otorgado a Fernández “no se encuentra debidamente fundado” y que debería cumplir su pena en una cárcel común, como el resto de los condenados.