La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la suspensión de la ordenanza con la que la Municipalidad de Escobar había autorizado la instalación de un bingo en Ingeniero Maschwitz, un proyecto que desde diciembre pasado generó fuerte rechazo vecinal y cuestionamientos jurídicos. El impulso inicial había surgido del Concejo Deliberante, con el apoyo del intendente Ariel Sujarchuk, cuando se votó una ordenanza que permitía trasladar un bingo de Ramallo hacia Escobar. La iniciativa incluía, además de la sala de juegos, el desarrollo de un paseo comercial, lo que modificaba el uso del suelo en una zona originalmente residencial.
Sin embargo, vecinos y organizaciones civiles acudieron a la Justicia argumentando que el proyecto avanzaba sin estudios de impacto ambiental ni urbanístico y que la construcción se realizaba en un área no habilitada para ese tipo de emprendimientos. La sentencia conocida esta semana les dio un nuevo respaldo. Los jueces Marcelo Schreginger y Damián Cebey ratificaron la cautelar dictada por la jueza Mónica Ayerbe, del Juzgado de Zárate-Campana, que había ordenado frenar la ordenanza municipal hasta que se evaluaran los eventuales impactos. Los magistrados destacaron que la Ordenanza N° 6350/2024 modificó la zonificación sin cumplir con los procedimientos exigidos por la legislación provincial y subrayaron que una de las parcelas involucradas, la N° 3567, continúa clasificada como residencial exclusiva.
La rapidez con la que fue aprobada la ordenanza también fue motivo de cuestionamiento. El proyecto, impulsado por el legislador del PRO Leandro Goroyesky, recibió el apoyo de todos los bloques, incluidos los concejales alineados con el intendente Sujarchuk. La jueza Ayerbe ya había señalado en su primer fallo la “velocidad” con la que se sancionó la norma, sin un análisis exhaustivo sobre sus implicancias. Ahora, la Cámara recordó que cualquier cambio en el uso del suelo debe contar con la intervención del Poder Ejecutivo provincial, conforme al Decreto Ley 8912/77, algo que no ocurrió en este caso. En ese sentido, resaltó el “principio preventivo ambiental”, que permite adoptar medidas precautorias incluso antes de que un proyecto esté en ejecución, para evitar daños potenciales en zonas sensibles.
“El fallo reafirma que las decisiones sobre el uso del suelo y el ambiente deben cumplir con los procedimientos legales y técnicos correspondientes, especialmente cuando se trata de zonas sensibles para la comunidad”, indicaron fuentes judiciales vinculadas al expediente. El municipio había apelado la decisión de la jueza Ayerbe al considerar que esta había exigido “controles indebidos”, argumentando que la ordenanza no se refería específicamente al proyecto del bingo, sino a una modificación más general. Sin embargo, la magistrada ratificó su medida y el caso llegó a la Cámara, que finalmente respaldó su criterio. Con este fallo, queda suspendido el avance del emprendimiento hasta que se evalúe, según los estándares legales, su impacto ambiental y urbanístico.