La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes los recursos presentados por el exsecretario de Seguridad, Enrique Mathov, y el exjefe de la Policía Federal, Rubén Santos, confirmando sus condenas por la represión durante la crisis de diciembre de 2001. Mathov fue sentenciado a 4 años y 3 meses de prisión efectiva, mientras que Santos recibió una pena de 3 años y 6 meses, ambos por homicidio culposo en relación con la muerte de tres personas durante las manifestaciones de ese período. Las condenas, que ahora quedaron firmes, todavía requieren la decisión final del tribunal oral que los juzgó, ya que Mathov y Santos, con 76 y 78 años respectivamente, podrían solicitar un arresto domiciliario debido a su avanzada edad.
En breves resoluciones, el máximo tribunal declaró “inadmisibles” los recursos interpuestos por las defensas de ambos exfuncionarios, de acuerdo con el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las condenas de Mathov y Santos se remontan al juicio realizado en 2016, cuando fueron hallados culpables por su responsabilidad de mando en la violenta represión que resultó en las muertes de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón. “Esta es una decisión que sienta un precedente importante para la justicia en casos de represión estatal”, señalaron desde organizaciones de derechos humanos.
El veredicto de 2016 también responsabilizó a Mathov y Santos por las lesiones graves sufridas por 25 manifestantes y los inhabilitó para ejercer cargos públicos por nueve años y medio y ocho años, respectivamente. Ambos exfuncionarios ya habían pasado un breve periodo en prisión en 2002, tras los hechos ocurridos en la Plaza de Mayo y sus alrededores, cuando la represión culminó con la renuncia y fuga en helicóptero del entonces presidente Fernando de la Rúa. Sin embargo, al no haberse dictado una orden de detención inmediata, podrán esperar en libertad hasta que el Tribunal Oral Federal 6 decida sobre la ejecución de las sentencias.
El juicio también incluyó a otros miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en los hechos de diciembre de 2001. Entre ellos, los excomisarios Raúl Andreozzi y Norberto Gaudiero, quienes recibieron penas de tres años y medio y tres años en suspenso, respectivamente. La condena más alta fue impuesta al exsubcomisario Carlos José López, sentenciado a seis años de prisión por “homicidio en agresión”, debido a la muerte de Alberto Márquez y las lesiones de otros manifestantes en la Avenida 9 de Julio. Este tipo de homicidio, también conocido como “en riña”, no atribuye la responsabilidad directa de la muerte a una sola persona, sino a todos los participantes de un ataque colectivo.
En cuanto a la quinta muerte juzgada, la de Gustavo Benedetto, el único condenado fue el subcomisario Omar Bellante, quien recibió una pena de tres años de prisión en suspenso por encubrimiento. La justicia no pudo determinar quién disparó el balazo que terminó con la vida de Benedetto en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco. A lo largo del juicio, que duró dos años y cuatro meses, no se logró identificar con precisión a los responsables directos de los disparos que provocaron las muertes durante esa jornada de protesta, una herida aún abierta en la historia reciente de Argentina.