El Gobierno nacional oficializó una nueva reglamentación que permitirá a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior emitir su voto por correo postal, sumando así una modalidad a la opción presencial en sedes consulares. A través del Decreto 239/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto 1138/93 y aprobó modificaciones a la Ley 24.007, con el objetivo de facilitar el derecho al sufragio de quienes viven fuera del país. La medida responde a la necesidad de “garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan votar de manera eficaz”.
Según argumenta el decreto, “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios”. Por ello, la implementación del voto por correo busca ampliar la participación democrática de la ciudadanía argentina que reside más allá de las fronteras, respetando el principio de que “la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera del territorio nacional”.
El procedimiento para votar por correo está detallado en el capítulo III del Anexo que acompaña el decreto. Los ciudadanos interesados deberán inscribirse en un registro digital que será habilitado por la Cámara Nacional Electoral entre 150 y 120 días antes de las elecciones. Quienes opten por esta modalidad serán dados de baja automáticamente del padrón de voto presencial. Una vez inscritos, recibirán en su domicilio un sobre con la boleta única de papel oficial, otro sobre para resguardar el voto, un instructivo y una declaración jurada de identidad que deberá ser completada a mano.
Los electores deberán enviar su voto utilizando el servicio postal indicado en el instructivo o bien podrán depositarlo personalmente en los buzones habilitados en las sedes diplomáticas o consulares correspondientes, hasta el último día hábil local antes de la jornada electoral. Para validar su condición de votante, se requerirá que hayan realizado el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad y figuren en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. La Cámara Nacional Electoral será la encargada de actualizar, controlar y fiscalizar los padrones, pudiendo solicitar información adicional a las representaciones diplomáticas para verificar datos sobre nuevos electores o fallecimientos.
La nueva normativa reconoce expresamente que los ciudadanos argentinos en el exterior “son titulares del derecho a votar en todas las instancias de las elecciones nacionales que deciden cargos en iguales condiciones que los ciudadanos residentes en el país”, aunque en su caso el voto es voluntario y no obligatorio. Con esta reforma, el Estado busca asegurar la inclusión democrática de una parte significativa de la población que, hasta ahora, enfrentaba importantes obstáculos logísticos para ejercer su derecho al voto.