La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la decisión del juez federal de Bariloche, Hugo Greca, que había homologado un controvertido acuerdo conciliatorio. Dicho acuerdo concedía a la comunidad Lafken Winkul Mapu el uso exclusivo de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales en el Lago Mascardi, al sur de Bariloche. Este conflicto, que comenzó con la ocupación forzada del área y culminó con la trágica muerte del joven mapuche Rafael Nahuel, ha sido un tema de alta sensibilidad en la región.
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Carlos A. Mahíques y Daniel Antonio Petrone, fue la encargada de revertir la decisión del juez Greca. Anteriormente, el titular de Parques Nacionales, Cristian Larsen, ya había anulado administrativamente el acuerdo, declarando que en los terrenos en cuestión solo flamearía la bandera argentina, no la mapuche. “Con esta decisión, buscamos restaurar la legalidad y el orden en la zona”, expresó una fuente cercana a la administración de Parques Nacionales.
El acuerdo había sido promovido por el entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, y algunos de los imputados en la causa. Fue gestado en una Mesa de Diálogo que tuvo lugar en la ex ESMA, con la participación de diversas entidades como la Secretaría de Derechos Humanos, la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de la Mujer, representantes de la comunidad mapuche, las Madres de Plaza de Mayo, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presidido por Horacio Verbitsky. Este acuerdo fue duramente criticado por la comunidad local y sectores del poder judicial.
El juez Barroetaveña, quien lideró el voto en la Cámara de Casación, subrayó que el fiscal federal de Bariloche se había opuesto al acuerdo, argumentando que “iba en contra de lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5 de la Constitución Nacional y de diversas leyes federales, como la Ley de Parques Nacionales”. La Asociación de Vecinos de Lago Mascardi también presentó un recurso de casación, señalando que el acuerdo conciliatorio era ilegítimo debido al uso de la violencia durante la ocupación de las tierras y porque otorgaba derechos sobre terrenos del Estado nacional a una comunidad que ni siquiera había iniciado los trámites pertinentes para su reconocimiento legal.
Finalmente, Barroetaveña explicó que “la conciliación es un método alternativo para resolver conflictos penales, que depende del acuerdo de las partes y que debe vincularse con la reparación del daño cometido”. Sin embargo, consideró que en este caso, el acuerdo sólo beneficiaba a una de las partes sin cumplir con los requisitos legales mínimos, lo que llevó a su anulación. Este fallo de Casación representa un fuerte revés para la comunidad Lafken Winkul Mapu y reabre el debate sobre la propiedad de las tierras en la región.
En un contexto más amplio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había intervenido en julio pasado, anulando la entrega de 180 hectáreas del Ejército a otra comunidad mapuche, al determinar que la provincia de Río Negro no había sido consultada, invalidando así el proceso legal. Esta decisión refuerza la postura de que las concesiones de tierras deben seguir un marco legal estricto, asegurando la participación de todas las partes interesadas.