Fallo judicial declara inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria y ordena usar el IPC del INDEC

La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió declarar la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del artículo 1º de la ley 27.609, vigente desde diciembre de 2020, al considerar que su aplicación ha provocado una pérdida significativa del poder adquisitivo en los haberes jubilatorios. En consecuencia, los jueces ordenaron que, en este caso, el cálculo de la movilidad previsional se realice según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, al considerar que esta fórmula garantiza una actualización más acorde con la inflación real.

La sentencia corresponde a la causa “Giménez Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios” y fue firmada por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza. Ambos magistrados argumentaron que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo”. En su fallo, detallaron cómo durante el período 2021-2024 los haberes previsionales crecieron muy por debajo del aumento de precios: mientras la inflación acumulada fue del 582,56%, las jubilaciones aumentaron solo un 289,25%, lo que implica una pérdida real del 50,3%.

Los jueces también señalaron que “el actual Gobierno reconoció que la fórmula establecida en la ley 27.609 había arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.” Sin embargo, remarcaron que dicho reconocimiento se limitó a períodos futuros, sin ofrecer una reparación retroactiva para quienes ya se vieron afectados. En este sentido, cuestionaron que los bonos extraordinarios otorgados por decreto no compensaron adecuadamente las pérdidas, ya que “sólo alcanzaron a un grupo limitado de jubilados con haberes mínimos”.

El fallo concluye que la aplicación de la ley 27.609 “no ha sido subsanada por ninguna clase de subsidio extraordinario” para quienes perciben haberes superiores al mínimo, como es el caso de la actora. Por tal motivo, los jueces ordenaron reemplazar la fórmula de movilidad por el IPC publicado por el INDEC, aunque aclararon que esta nueva modalidad solo se aplicará cuando represente una mejora concreta en el haber jubilatorio. “En su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Giménez”, indica el fallo.

El abogado Adrián Tróccolli, representante de la actora, valoró el fallo y señaló que “considera que los decretos de Alberto Fernández que otorgaron ‘refuerzos extraordinarios’ afectaron el derecho al igual tratamiento ante la Ley, ya que no fueron generales sino solo para quienes perciben haberes mínimos”. Asimismo, cuestionó que, si bien el decreto 274/2024 del actual Gobierno reconoció las fallas de la ley, no propuso mecanismos concretos para reparar “la enorme pérdida de las jubilaciones y pensiones” ya sufridas. El fallo se suma a otras sentencias que consolidan una línea jurisprudencial favorable a los jubilados.