Pollicita Apela Procesamientos y Busca Acusaciones más Severas para Belliboni y el Polo Obrero

El fiscal federal Gerardo Pollicita apeló los procesamientos dictados por el juez Sebastián Casanello contra el líder piquetero Eduardo Belliboni y varios referentes del Polo Obrero, acusados de desviar fondos millonarios destinados al plan Potenciar Trabajo para actividades partidarias. Pollicita busca que la Cámara Federal porteña respalde su solicitud de que los procesados sean acusados por extorsión y coacción agravada a los beneficiarios de los planes sociales, en lugar de solo administración infiel, delito con penas menores y susceptibles de ser reemplazadas por una probation.

El fiscal también reiteró la necesidad de que sea indagado Emilio Pérsico, líder del Movimiento Evita y exfuncionario de Desarrollo Social, quien tenía la responsabilidad de aprobar y controlar el uso de los fondos destinados a Belliboni. Pollicita presentó su apelación al juzgado de Casanello, quien ahora debe elevarla a la Cámara. En ella, exige que Belliboni y otros miembros del Polo Obrero, como María Isolda Dotti, Elizabeth Palma, Jeremías Cantero, Gianna Puppo, Iván Candotti, Gustavo Vázquez, Cynthia Delgado Vilches, Patricia Iramain, Brisa Paucara Choque y Elizabeth Galindo Mamani, sean acusados de coacción y extorsión y que se aumente el monto de sus embargos.

La apelación destaca una discusión jurídica en curso entre Pollicita y Casanello sobre la amplitud de las maniobras de corrupción descubiertas. Para el fiscal, el juez “recorta en forma arbitraria la plataforma fáctica investigada y realiza una valoración parcial de las pruebas”. Según Pollicita, “la exigencia de asistir a movilizaciones y entregar parte del dinero percibido bajo amenaza de perder el plan social o de quitarles la asistencia alimentaria a los beneficiarios” constituye los delitos de amenazas coactivas y extorsión. Estos delitos conllevan penas más severas, de cinco a veinte años de prisión, lo que impide que los acusados puedan acceder a métodos alternativos de resolución del conflicto, como la probation.

El fiscal subraya que la ayuda social era cobrada directamente del Estado por los beneficiarios, sin intervención del Polo Obrero. Sin embargo, “una vez percibida, los integrantes de la agrupación exigían ilícitamente la entrega de una parte del dinero de la prestación —a la que denominaban cápita—, bajo amenaza de que la falta de aporte a la organización sería sancionada con la baja del plan social o la imposibilidad de recibir alimentos en los comedores”. Esta “modalidad coactiva” era “generalizada e institucionalizada a lo largo de prácticamente tres años”, diseñada desde las altas esferas del Polo Obrero contra distintos beneficiarios, afirma Pollicita.

El fiscal rechaza la tesis de un supuesto “engaño” a Pérsico y sus colaboradores, argumentando que “no se puede engañar al administrador de un patrimonio ajeno que deliberadamente incumple sus deberes en pos de beneficiar a un tercero”. La apelación destaca que el Polo Obrero y la Cooperativa El Resplandor firmaron cinco convenios por 361 millones de pesos con el Ministerio de Desarrollo Social, cuyo control y rendición de gastos era responsabilidad de Pérsico. Según el fiscal, las facturas apócrifas utilizadas por Belliboni para desviar fondos fueron presentadas ante Pérsico, quien deliberadamente omitió su deber de controlar.

Pollicita insiste en que la plata desviada no era cobrada y retenida por el Polo Obrero, sino que la recibían los beneficiarios de los planes sociales directamente en cuentas del Banco Nación. Luego, “las personas inmersas en un marcado contexto de vulnerabilidad social y económica se vieron compelidas a entregar una porción del dinero a la organización social bajo amenaza”. Esta operación, sostenida en el tiempo, solo fue posible con la participación de los funcionarios públicos, que “entregaron irregularmente fondos públicos y luego omitieron deliberadamente controlar su correcta aplicación”.

Finalmente, el juez Casanello resolvió no llamar a indagatoria a Emilio Pérsico por considerar que la imputación se basa en “conjeturas” y requiere una instrucción complementaria para sustentar las acusaciones contra el exfuncionario.